martes, 6 de noviembre de 2012

Registro Nacional de Prestadores



A partir de  la   participación activa de  musicoterapeutas   en el  Foro de Musicoterapia Comunitaria   han surgido  a lo largo de estos ultimos 10 años diferentes acciones, iniciativas, intervenciones en pos de la defensa de la disciplina, la jerarquización y  legalización de la profesión  MUSICOTERAPIA en nuestro pais.  
Hoy el tema es la inclusión en el Registro Nacional de Prestadores. 

Para ordenar y canalizar las dudas y consultas se abrio un foro específico:  Foro Comunidad de Musicoterapeutas. http://comunidadmt.comeze.com Moderador Ramon Da Silva. 


INICIATIVA PARA LA INCLUSION DE LOS MUSICOTERAPEUTAS EN EL RNP. 
extraído de:  Foro Comunidad de Musicoterapeutas. 

¿Porque es importante que los Musicoterapeutas logren la inscripción al RNP?

En el Sistema de Salud Argentino se considera Profesional de la Salud a quienes que están inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores (RNP).
El RNP inscribe por tipo de Profesión (Médicos, Kinesiólogos, Psicólogos, etc.)
El RNP funciona en la Superintendecia de Servicios de Salud (SSS) del Ministerio de Salud de la Nación (MSN). Fue establecido en el año 2001 y la normativa original solo incluyó un número reducido de profesiones. El resto fueron gestionando su inclusión por reclamos, amparos, etc.

En los últimos años, los profesionales que aun no estaban incluidos y por falta de la Matrícula Nacional en Salud porque no tienen Ley de Ejercicio Profesional a nivel nacional (Psicopedagogos, Psicomotricistas y Musicoterapeutas) gestionaron por vías de excepción esta inclusión, logrando la inscripción y por ende el reconocimiento como profesionales en el sistema.

Actualmente la Musicoterapia es la única disciplina que no realizó esta gestión.

La inclusión en el RNP permite ejercer en el sistema bajo protección y derechos laborales igualitarios con el resto de los profesionales registrados.
En este momento político de reorganización de la SSS corremos el riesgo de quedar afuera del sistema o en condiciones de precariedad laboral por no pertenecer normativamente al mismo.

Ejercer en el sistema de salud, significa básicamente el trabajo en todas las modalidades del Sistema Único de Prestaciones Básicas para la Atención a Personas con Discapacidad (SUPB), Centros de día, centros educativos terapéuticos, consultorios externos, rehabilitación, escuelas especiales, etc.
Y también la única posibilidad de gestionar nuestra inclusión al PMO (Plan Medico Obligatorio vigente) que redundaría en poder celebrar convenios con Obras Sociales y Prepagas para la atención de personas sin discapacidad.

La inscripción es un requisito cada vez más común en todos los ámbitos de atención, en poco tiempo nos vamos a encontrar con que toda función que podamos desempeñar (salud, educación, desarrollo social y otras instancias) requerirá de la inscripción para poder contar con condiciones laborales equitativas al resto de los profesionales de la salud registrados.



¿Qué podemos hacer para formar parte del RNP?


Por esta razón se generó un movimiento espontáneo y colectivo para iniciar la gestión de solicitud de inclusión de los Musicoterapeutas en el RNP.

Una vez que la solicitud de inclusión circule y progrese en las diferentes dependencias burocráticas de la SSS del MSN, es posible realizar la inscripción en el RNP.

Cuantos más Musicoterapeutas se sumen a esta iniciativa, mas efecto y potencia tendrá el legítimo pedido. Si unificamos todos los trámites en un período breve de tiempo, podemos lograr que reciba un tratamiento más pronto y efectivo.

Es importante que tomemos conciencia que esto es algo que solo podemos hacer nosotros. Ni las casas de estudio ni las asociaciones científicas pueden hacerlo ni les corresponde. Sí pueden acompañarlo, avalarlo, apoyarlo, lo que seguramente será muy valioso.


Como realizar la solicitud de inscripción en el RNP como muscicoterapeuta.

Hay un Modelo de Presentación que hemos elaborado y difundido para esto y que el colega que quiera puede utilizar. (ver texto a continuacion)
La documentación respaldatoria fundamental para acompañar la presentación es básicamente Fotocopia de DNI y del Titulo Habilitante.
Otras constancias como Matricula provincial, seguros de mala praxis, constancias Monotributistas, Inscripción Ingresos Brutos, etc, pueden presentarse para completar.

Se organizó una lista de profesionales interesados en participar como modo de relevar cuantitativamente y también facilitar a los colegas del interior el envió de sus papeles para que la presentación en Buenos Aires la realicen los colegas con disponibilidad y gran sentido de cooperación!

La Gestión de Solicitud de Inscripción en el RNP implica:

- Preparar el pedido individual (Modelo Presentación) y firmarlo adjuntando las copias de la Documentación Respaldatoria. Es obligatorio la fotocopia del DNI y del título habilitante legalizado.

- Concurrir a la SSS e ingresar el trámite por Mesa de Entradas. Allí les sellan el acuse de recibo (copia de la primera hoja del Modelo Presentación) y les entregan una constancia impresa con el Nº de Expediente.

- Luego se puede seguir el transito del mismo por Internet en el sitio de la SSS, sección Consulta de expedientes Web.

- El trámite no es personal por lo que quienes se vean dificultados para presentarlo pueden solicitar asistencia para presentarlo, incluidos quienes estamos en la lista.

- En relación a lo anterior remarcamos la importancia de realizar el mayor número de presentaciones en un mismo lapso temporal. En este caso estamos tratando que todos ingresen en el transcurso del mes de Noviembre.

Este trámite es compatible con cualquier otra gestión o función que un profesional de la salud quiera desempeñar.


MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES



Buenos Aires, noviembre de 2012


MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD



Por la presente solicito inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES (RNP) como Musicoterapeuta ya que poseo el correspondiente título habilitante y desarrollo mi actividad en el ámbito de la salud.

Siendo cada vez mas exigente el sistema en relación a este requisito, considerando que mi principal fuente de trabajo es la prestación de servicios en el marco del SUPB[1] y evitando la discriminación laboral y profesional que surge con el resto de las profesiones de la salud no médicas que han conseguido por Resolución o por Vía de Excepción la correspondiente inscripción para continuar ejerciendo.

Dado además, que desde la vigencia del SUPB la cobertura Musicoterapéutica está generalmente reconocida en todas aquellas personas con certificado único de discapacidad (CUD), pero no así para aquellos que sin acreditar la misma requieren el tratamiento musicoterapéutico y el mismo es prescripto por profesionales médicos.

Según el artículo 29 de la Ley 23.661 la inscripción en el RNP es requisito indispensable para celebrar contratos de prestación de servicios con los agentes del seguro de salud.


La prestación Musicoterapia es cubierta por los agentes del seguro y la prepagas en el caso de personas con CUD en la medida que el profesional presente su correspondiente título habilitante, considerando que la MUSICOTERAPIA es una profesión universitaria  y NO una actividad o capacitación que pueda ser implementada por un profesional de otra disciplina de la salud.


La prestación Musicoterapia se considera contemplada en el Sistema Único de Prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad (SUPB), en su normativa complementaria: Marco Básico Res.1328/06 y Nomenclador de prestaciones Res. 428/99.


La prestación Musicoterapia esta contemplada en la legislación sanitaria argentina: Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada, cuya  codificación se establece en la Res. 1230/08 (cod 29.01 salud mental atención ambulatoria)

Considerando que desde la creación del Registro Nacional de Prestadores, las profesiones de la salud no incluidas en la normativa de origen, han gestionado su  debida inclusión en defensa y protección de sus derechos laborales; y tomando en cuenta que los Psicopedagogos y los Psicomotricistas se incluyen en el RNP, se considera que a los Musicoterapeutas también les corresponde dicha posibilidad para poder continuar ejerciendo y brindar su prestación adecuadamente en el marco del sistema de salud de la Republica Argentina (RA) dado que cuentan con suficientes recursos académicos, profesionales, terapéuticos y competenciales para solicitar la inscripción en el RNP:

  • Los Musicoterapeutas al igual que los Psicopedagogos y los Psicomotricistas NO POSEEN LEY NACIONAL DE EJERCICIO PROFESIONAL por lo que tampoco poseen MATRICULA NACIONAL ni se incluyen en la Ley 17.132 como auxiliares de la medicina.

  • Los Musicoterapeutas poseen Leyes de Ejercicio Profesional en Salud: Leyes vigentes que regulan el ejercicio profesional de la Musicoterapia en las provincias de Neuquén (Ley Prov. 2111, del 19-4-95), Río Negro (Ley Provincial 3112, del 25-8-97), Chaco (Ley Provincial Nº 4478-Año 1998), Tierra del Fuego (Ley 710-Año 2006), Buenos Aires (Ley Provincial Nº 13.635-Año 2007), Entre Ríos ( Ley Provincial 10134-Año 2012).


  • Los Musicoterapeutas se Matriculan en Salud en la mayoría de las provincias de la RA.

  • La Musicoterapia es una profesión universitaria desde 1966 y la carrera se dicta en Facultades de Medicina, Psicología y Ciencias de la Salud. Los Títulos Habilitantes obtenidos por todos los egresados son OFICIALES y de VALIDEZ NACIONAL.

  • La carrera de Musicoterapia se encuentra entre la oferta académica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA desde 1993), además de otras 3 UNIVERSIDADES PRIVADAS y no existe ninguna formación de menor jerarquía que habilite el ejercicio.


La incorporación de los Musicoterapeutas al RNP de la SSS del MS, permitirá que las personas a las que se les indica el tratamiento, accedan a un profesional Musicoterapeuta calificado en un marco regulado para la calidad del servicio de salud correspondiente y debidamente incluido en el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.
Cabe mencionar además que los Musicoterapeutas tienen formación suficiente[2] para el ejercicio en todos los niveles de atención (Primaria, secundaria y terciaria) desempeñándose con especificidad en dichos contextos tanto en el ámbito público como privado.





Por la presente,  cuento para la solicitud con lo que a continuación detallo:

1-     Formación Profesional Universitaria Carrera de MUSICOTERAPIA en la LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

2- TITULO HABILITANTE OFICIAL DE VALIDEZ NACIONAL Año 1986 : MUSICOTERAPEUTA

3-     MATRICULA PROFESIONAL en MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires: Año 2007



Adjunto COPIAS de
·        DNI
·        TITULO HABILITANTE
Opcionales:
·        MATRICULA PROFESIONAL PROVINCIAL
·        POLIZA DE SEGURO DE RCP[3]
·        CONSTANCIA DE INSCRIPCION IMPOSITIVA AFIP
· CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS (CONVENIO MULTILATERAL)
·        POLIZA SEGURO RCC[4] DEL/LOS CONSULTORIOS
·        CONTANCIA AREA PROTEGIDA[5] COMO CONSULTORIO


Motivo de la Presente Solicitud y antecedentes relevantes:

Los Musicoterapeutas ejercen en el ámbito de salud pública y privada desde principios de los 70, en función de sus títulos habilitantes universitarios. Por los alcances de los mismos, también desarrollan actividades en el ámbito educativo, y en los últimos años socio - comunitario. En esencia el perfil del egresado de todas las casas de estudio acentúa y prioriza el trabajo clínico y terapéutico,  individual y grupal,  ambulatorio y en internación, en contexto de la salud.

La incorporación de la Función Musicoterapeuta dentro de la Carrera Hospitalaria Municipal, (Decreto 2275/83 del 9-5-1983), permitió la inclusión de Musicoterapeutas de Planta en los Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires desde 1984, y el acceso a las concurrencias oficiales a través del Plan de Concurrencias especifico, aprobado por la Dirección de Capacitación de la Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La realidad y las normativas demuestran que en el ámbito público los equipos de Musicoterapia Hospitalarios crecen en concurrentes y en profesionales de planta.
En el ámbito privado, los profesionales médicos prescriben tratamientos musicoterapeuticos con mayor frecuencia lo cual significa un aumento prestacional tan cuantitativo como cualitativo.
La mayoría de las modalidades prestacionales del SUPB, representado en las instituciones del sistema, incluyen Profesionales Musicoterapeutas en sus RRHH.

En el marco de SUPB difícilmente una Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga  rechace la cobertura, y si lo hace es porque exige el TITULO HABILITANTE del prestador, el cual como ya se ha indicado sólo es obtenido luego de cursar la carrera en un universidad. A la hora de explicitar ante la entidad alguna confusión sobre el abordaje, se suele apelar a la distinción entre ACTIVIDADES TERAPEUTICAS y PROFESIONES. De este modo queda claro que si bien la actividades pueden ser infinitas y estar a cargo de diversos profesionales de la salud, las PROFESIONES son acotadas: las profesiones de la salud no médicas que actualmente poseen status académico y títulos oficiales de validez nacional y están reconocidas en la legislación sanitaria son: PSICOLOGIA, KINESIOLOGIA, ENFERMERIA, NUTRICIONISTAS, FONAUDIOLOGIA, TERAPIA OCUPACIONAL, PSICOPEDAGOGIA, PSICOMOTRICIDAD y MUSICOTERAPIA.

La incorporación de las mismas al Registro Nacional de Prestadores permite celebrar contratos y convenios prestacionales con los agentes del seguro y/o las empresas de medicina prepaga para que los pacientes accedan a una prestación regulada y a cargo de un profesional calificado.

Cuando un médico prescribe un abordaje musicoterapeutico debidamente fundamentado, el mismo no puede llevarse a cabo por la entidad prestadora de salud del beneficiario si este no posee certificado de discapacidad, condición que no tiene porque ser necesaria para recibir el tratamiento. La incorporación de los Musicoterapeutas al RNP permitiría celebrar convenios prestacionales para personas que requieran el tratamiento sin que las mismas deban poseer la condición de personas con discapacidad.
Si fuera oportuno se presentarán las currículas de las carreras de Musicoterapia del país para verificar la formación en salud de los profesionales Musicoterapeutas, cuestión que salta a la vista además, dado que la carrera se cursa en Facultades de Medicina, Psicología y Ciencias de la Salud.



A la espera de una respuesta favorable, saludo atentamente



 (colocar el nombre completo del Mt)
MUSICOTERAPEUTA
DNI 
Matrícula  Nº 

DIRECCION: 
TELEFONO:            
MOVIL                      
CORREO ELECTRONICO: 




[1] Sistema Único de Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad.
[2] Verificar en los alcances del titulo y perfil del egresado de las correspondientes Universidades.
[3] Responsabilidad Civil Profesional y Mala Praxis.
[4] Seguros de responsabilidad Civil Comprensiva de los Consultorios.
[5] Servicios de Emergencias Medicas, cobertura en los Consultorios.