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ACTA DE LA
ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE MUSICOTERAPEUTAS ARGENTINOS.
A los quince días del mes de junio
de 2013 siendo las 12.30hs., se
reúnen en ECuNHi (Av. Del libertador
8465, Ciudad Autónoma de Bs. As.), los Musicoterapeutas egresados y estudiantes
de Musicoterapia de distintas Universidades argentinas, para tratar los temas
que a continuación se detallan:
- RECHAZO DEL RNP A LOS
MUSICOTERAPEUTAS TITULADOS EN USAL, UBA Y UAI.
- RIESGO LABORAL en la PROVINCIA DE
BS.AS. POR DESAMPARO LEGAL: LEY, REGLAMENTACION Y MATRICULACION. GESTIONES
INICIADAS Y PENDIENTES. REPERCUSIONES A NIVEL NACIONAL.
- PERJUICIO LABORAL POR COBERTURA
PRESTACIONAL EN DISCAPACIDAD, RESTRINGIDA DESDE 2013 SOLO A PRESTACION DE
APOYO POR NO CONTAR CON RNP.
- ACUERDOS DE PARTICIPACION
CONJUNTA DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD PROFESIONAL
AUTOCONVOCADA, REFERENTES E INSTITUCIONES DEL COLECTIVO MUSICOTERAPEUTICO.
ACCIONES A REALIZAR.
Síntesis:
La asamblea fue
grabada y se cuenta con soporte en Audio de la misma.
Tomando como modelo la
presentación realizada por la Musicoterapeuta Alejandra
Giacobone ante la Superintendencia
de Servicios de Salud (en adelante la
SSS) con el pedido de inclusión de los Musicoterapeutas al Registro Nacional de Prestadores (de aquí
en adelante RNP) se comenta:
- Al ser ingresado el pedido de inclusión de los
Musicoterapeutas en SSS el RNP solicita al Ministerio de Salud información
acerca de la competencia o no de dicha inscripción. Dicho Ministerio se
expide diciendo que si bien no corresponde incluir a los Musicoterapeutas
en la Ley
17.132 de ejercicio de la
Medicina y colaboradores (según otra gestión existente
en el citado Ministerio), ello no hace excluyente la inclusión de los
Musicoterapeutas en el RNP, y establece el reconocimiento de la Musicoterapia
como profesión de la salud, indicando que correspondería su inclusión en
el RNP.
- Como segunda instancia el RNP solicita información
al Ministerio de Educación de la
Nación, acerca de si el titulo de Musicoterapeuta es Universitario y Habilitante, dicho Ministerio se expide
diciendo que el título es de Pre-grado (no siendo este el tema en cuestión,
solo debían expedirse acerca de si el titulo de Musicoterapeuta es Académico
Habilitante para ejercer la profesión).
- El RNP rechaza el pedido de inclusión argumentando
que el titulo no es habilitante. Esto es refutado por escrito y
simultáneamente se inicia reclamo a la Dirección Nacional
de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación. Obteniendo
como respuesta la expresa confirmación que el TITULO DE MUSICOTERAPEUTA ES
UNIVERSITARIO ACADEMICO OFICIAL DE VALIDEZ NACIONAL Y HABILITA AL EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA
MUSICOTERAPIA con lo cual es viable la inclusión en el
RNP.
- Luego el RNP cuestiona al Ministerio de Salud de la Provincia de Bs.
As. La matriculación de los Musicoterapeutas que no cumplen los requisitos
de grado expresado en la Ley
de Ejercicio Profesional del año 2007. Ante dicho conflicto el Dr. Cowen,
responsable del Departamento de Ejercicio de las Profesiones del
Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, solicita a Alejandra Giacobone, y también
a AMULP y a ASAM, que le envíen una nota aclarándole dudas sobre la titulación
de los Musicoterapeutas; expresando que dicha nota seria utilizada para
crear una resolución ministerial que incluya a los Musicoterapeutas Universitarios
que están excluidos de la Ley
de Ejercicio Profesional 13.635.
- Cuando este pedido fue dado a conocer en los foros
y espacios virtuales de intercambio habitual de la Comunidad MT,
con la intención de elaborar un texto consensuado, se informó que AMULP,
ASAM, UAI, UBA y USAL ya habían elaborado y presentado una carta conjunta.
- Posteriormente entonces, la Mta. A.Giacobone
presenta al Dr. Cowen la carta con lo solicitado. La misma puede leerse en
el Foro Comunidad MT.
- Muchos expedientes de los presentados en SSS
solicitando inclusión en RNP a fines del 2012, fueron cajoneados y otros
utilizados como modelo para realizar el recorrido anteriormente
mencionado, ello dependió de la presentación de pedidos de pronto despacho
y de la insistencia en la averiguación del estado de dichos trámites.
- La información obtenida en intercambios con
diferentes empleados y referentes de la SSS y el RNP, indican que hay una serie de
conflictos vinculados al desconocimiento ministerial de algunos títulos y
la categorización de pregrado de otros. Y paralelamente, que si bien los
Lic. en MT no podrían ser cuestionados por la SSS, el problema radica
en que la mayoría de los MT no son Licenciados, pero si poseen título
habilitante con lo cual se trataría de un acto discriminatorio y abriría
paso a una serie masiva de amparos por avasallamiento de derechos
laborales.
- La próxima instancia que la comunidad de
Musicoterapeutas debe solicitar a las Universidades es la RECTIFICACIÓN
de los títulos anteriores al año 1995/97, ya que a partir de dicho año con
la reforma de la Ley
de Educación Superior solo las universidades pueden otorgar títulos de
grado, y en 1997 se fija la carga horaria para tal categorización. Por lo
que los títulos universitarios anteriores se rigen por otra ley. De aquí
la importancia que cobra el “VACIO
LEGAL” que tenemos los Musicoterapeutas.
- Necesitamos tener una presencia asamblearia más
fuerte. Se comenta la falta de presencia y apoyo de los referentes de las
Universidades que estuvieron presentes en las Asambleas anteriores.
Tampoco se contó con representantes
de AMULP, ni de los responsables de la gestión por la Ley Nacional en la HCDN.
- El perjurio laboral se fundamenta en que
actualmente la categoría profesional no esta legitimada por no estar
inscriptos en el RNP por lo que los Musicoterapeutas solo podemos trabajar
a partir del año 2013 como prestaciones de apoyo. O sea el paciente tiene
que tener otro tratamiento principal. Esto además ubica la disciplina en
un lugar confuso entre otras actividades autorizadas tanto
institucionalmente como en consultorio, como Terapia Musical, Canto
terapia y diversas capacitaciones menores a cargo de docentes de música u
otros técnicos y/o idóneos.
- Hay que comenzar a hablar de competencias de titulo
y de ley nacional.
- Es imperioso impulsar la Ley Nacional
para subsanar todos estos problemas.
- Se propone que los Musicoterapeutas titulados de
las diferentes universidades realicen en primera instancia reclamos
administrativos ante dichas universidades para que las mismas rectifiquen
los títulos, de no obtener respuestas se evaluará iniciar en una segunda
instancia acciones judiciales.
- Se le consulta a la Presidente de ASAM
qué puede informarnos acerca de las gestiones iniciadas por la asociación
acerca de los temas abordados. Dicha representante responde que no hay
acciones formales realizadas actualmente, menciona la gestión en Provincia
de Bs.As. en conjunto con AMULP, se ofrece a impulsar en el ministerio de
trabajo acciones concretas enmarcadas bajo los lineamientos de la
asociación.
- La pregunta en relación a una posible gestión en
Ministerio de Trabajo, surge de la Mta. Gabriela
Siccardi, como propuesta de búsqueda de apoyo ante la negativa de la SSS de otorgar el RNP aun
con las indicaciones positivas del Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio
de Educación de la Nación
y el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As.
- Se suceden varias preguntas a la Presidente de ASAM
sobre gestiones y/o tramites. Se pide expresamente que las instituciones y
asociaciones NO VUELVAN A REALIZAR GESTIONES SIN INSTANCIAS PREVIAS DE
CONSENSO DE LA COMUNIDAD MUSICOTERAPEUTICA SOBRE LAS
MISMAS.
Se propone:
- En quince días realizar otra Asamblea. Se acuerda que la misma se llevara a cabo el día 29/06/13 en horario y lugar a confirmar.
- Organizarse en grupos de graduados por universidad,
para presionar y reclamar por la rectificación
del título de Musicoterapeuta.
- Que todos
los Musicoterapeutas que presentaron el trámite en el RNP para la próxima
Asamblea a realizar el día 29/06/13 averigüen
el estado y sigan su expediente y soliciten fotocopias del mismo.
- Evaluar que acciones se realizarán sobre el RNP de la SSS pensando en gestiones conjuntas: comunidad profesional musicoterapéutica, autoconvocados,
instituciones, asociaciones.
- Adherir vía
e-mail a alguna de las dos cartas presentadas al Dr. Cowen, dicha
información (cartas, modo de adhesión, etc.) será publicada en los foros,
grupos, comunidadmt.comeze.com en el transcurso de los próximos días.
- Incluir en el
Orden del Día de la próxima asamblea: Proyecto de Ley Nacional, estado
actual y acciones a seguir en comunidad para su impulso.
Confección del acta del día: Musicoterapeuta Paolone Vanesa E (MP.229)