lunes, 24 de junio de 2013

Acta de la Asamblea de la Comunidad de Musicoterapeutas Argentinos. 15 de junio de 2013




http://comunidadmt.comeze.com/showthread.php?tid=94



ACTA DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE MUSICOTERAPEUTAS ARGENTINOS.

A los quince días del mes de junio de 2013 siendo las 12.30hs., se reúnen en ECuNHi (Av. Del libertador 8465, Ciudad Autónoma de Bs. As.), los Musicoterapeutas egresados y estudiantes de Musicoterapia de distintas Universidades argentinas, para tratar los temas que a continuación se detallan:

  • RECHAZO DEL RNP A LOS MUSICOTERAPEUTAS TITULADOS EN USAL, UBA Y UAI.
  • RIESGO LABORAL en la PROVINCIA DE BS.AS. POR DESAMPARO LEGAL: LEY, REGLAMENTACION Y MATRICULACION. GESTIONES INICIADAS Y PENDIENTES. REPERCUSIONES A NIVEL NACIONAL.
  • PERJUICIO LABORAL POR COBERTURA PRESTACIONAL EN DISCAPACIDAD, RESTRINGIDA DESDE 2013 SOLO A PRESTACION DE APOYO POR NO CONTAR CON RNP.
  • ACUERDOS DE PARTICIPACION CONJUNTA DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD PROFESIONAL AUTOCONVOCADA, REFERENTES E INSTITUCIONES DEL COLECTIVO MUSICOTERAPEUTICO. ACCIONES A REALIZAR.

Síntesis:
La asamblea fue grabada y se cuenta con soporte en Audio de la misma.

Tomando como modelo la presentación realizada por  la Musicoterapeuta Alejandra Giacobone ante la Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante la SSS) con el pedido de inclusión de los Musicoterapeutas  al Registro Nacional de Prestadores (de aquí en adelante RNP) se comenta:

  • Al ser ingresado el pedido de inclusión de los Musicoterapeutas en SSS el RNP solicita al Ministerio de Salud información acerca de la competencia o no de dicha inscripción. Dicho Ministerio se expide diciendo que si bien no corresponde incluir a los Musicoterapeutas en la Ley 17.132 de ejercicio de la Medicina y colaboradores (según otra gestión existente en el citado Ministerio), ello no hace excluyente la inclusión de los Musicoterapeutas en el RNP, y establece el reconocimiento de la Musicoterapia como profesión de la salud, indicando que correspondería su inclusión en el RNP.
  • Como segunda instancia el RNP solicita información al Ministerio de Educación de la Nación, acerca de si el titulo de Musicoterapeuta es Universitario  y Habilitante, dicho Ministerio se expide diciendo que el título es de Pre-grado (no siendo este el tema en cuestión, solo debían expedirse acerca de si el titulo de Musicoterapeuta es Académico Habilitante para ejercer la profesión).
  • El RNP rechaza el pedido de inclusión argumentando que el titulo no es habilitante. Esto es refutado por escrito y simultáneamente se inicia reclamo a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación. Obteniendo como respuesta la expresa confirmación que el TITULO DE MUSICOTERAPEUTA ES UNIVERSITARIO ACADEMICO OFICIAL DE VALIDEZ NACIONAL Y HABILITA AL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA con lo cual es viable la inclusión en el RNP.
  • Luego el RNP cuestiona al Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As. La matriculación de los Musicoterapeutas que no cumplen los requisitos de grado expresado en la Ley de Ejercicio Profesional del año 2007. Ante dicho conflicto el Dr. Cowen, responsable del Departamento de Ejercicio de las Profesiones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,  solicita a Alejandra Giacobone, y también a AMULP y a ASAM, que le envíen una nota aclarándole dudas sobre la titulación de los Musicoterapeutas; expresando que dicha nota seria utilizada para crear una resolución ministerial que incluya a los Musicoterapeutas Universitarios que están excluidos de la Ley de Ejercicio Profesional 13.635.
  • Cuando este pedido fue dado a conocer en los foros y espacios virtuales de intercambio habitual de la Comunidad MT, con la intención de elaborar un texto consensuado, se informó que AMULP, ASAM, UAI, UBA y USAL ya habían elaborado y presentado una carta conjunta.
  • Posteriormente entonces, la Mta. A.Giacobone presenta al Dr. Cowen la carta con lo solicitado. La misma puede leerse en el Foro Comunidad MT.
  • Muchos expedientes de los presentados en SSS solicitando inclusión en RNP a fines del 2012, fueron cajoneados y otros utilizados como modelo para realizar el recorrido anteriormente mencionado, ello dependió de la presentación de pedidos de pronto despacho y de la insistencia en la averiguación del estado de dichos trámites.
  • La información obtenida en intercambios con diferentes empleados y referentes de la SSS y el RNP, indican que hay una serie de conflictos vinculados al desconocimiento ministerial de algunos títulos y la categorización de pregrado de otros. Y paralelamente, que si bien los Lic. en MT no podrían ser cuestionados por la SSS, el problema radica en que la mayoría de los MT no son Licenciados, pero si poseen título habilitante con lo cual se trataría de un acto discriminatorio y abriría paso a una serie masiva de amparos por avasallamiento de derechos laborales.
  • La próxima instancia que la comunidad de Musicoterapeutas debe solicitar a las Universidades es la RECTIFICACIÓN de los títulos anteriores al año 1995/97, ya que a partir de dicho año con la reforma de la Ley de Educación Superior solo las universidades pueden otorgar títulos de grado, y en 1997 se fija la carga horaria para tal categorización. Por lo que los títulos universitarios anteriores se rigen por otra ley. De aquí la importancia que cobra el  “VACIO LEGAL” que tenemos los Musicoterapeutas.
  • Necesitamos tener una presencia asamblearia más fuerte. Se comenta la falta de presencia y apoyo de los referentes de las Universidades que estuvieron presentes en las Asambleas anteriores. Tampoco se contó con  representantes de AMULP, ni de los responsables de la gestión por la Ley Nacional en la HCDN.
  • El perjurio laboral se fundamenta en que actualmente la categoría profesional no esta legitimada por no estar inscriptos en el RNP por lo que los Musicoterapeutas solo podemos trabajar a partir del año 2013 como prestaciones de apoyo. O sea el paciente tiene que tener otro tratamiento principal. Esto además ubica la disciplina en un lugar confuso entre otras actividades autorizadas tanto institucionalmente como en consultorio, como Terapia Musical, Canto terapia y diversas capacitaciones menores a cargo de docentes de música u otros técnicos y/o idóneos.
  • Hay que comenzar a hablar de competencias de titulo y de ley nacional.
  • Es imperioso impulsar la Ley Nacional para subsanar todos estos problemas.
  • Se propone que los Musicoterapeutas titulados de las diferentes universidades realicen en primera instancia reclamos administrativos ante dichas universidades para que las mismas rectifiquen los títulos, de no obtener respuestas se evaluará iniciar en una segunda instancia acciones judiciales.
  • Se le consulta a la Presidente de ASAM qué puede informarnos acerca de las gestiones iniciadas por la asociación acerca de los temas abordados. Dicha representante responde que no hay acciones formales realizadas actualmente, menciona la gestión en Provincia de Bs.As. en conjunto con AMULP, se ofrece a impulsar en el ministerio de trabajo acciones concretas enmarcadas bajo los lineamientos de la asociación.
  • La pregunta en relación a una posible gestión en Ministerio de Trabajo, surge de la Mta. Gabriela Siccardi, como propuesta de búsqueda de apoyo ante la negativa de la SSS de otorgar el RNP aun con las indicaciones positivas del Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As.
  • Se suceden varias preguntas a la Presidente de ASAM sobre gestiones y/o tramites. Se pide expresamente que las instituciones y asociaciones NO VUELVAN A REALIZAR GESTIONES SIN INSTANCIAS PREVIAS DE CONSENSO DE LA COMUNIDAD MUSICOTERAPEUTICA SOBRE LAS MISMAS.

Se propone:

  • En quince días realizar otra Asamblea. Se acuerda que la misma se llevara a cabo el día 29/06/13 en horario y lugar a  confirmar.

  • Organizarse en grupos de graduados por universidad, para presionar y reclamar por la rectificación del título de Musicoterapeuta.

  • Que todos los Musicoterapeutas que presentaron el trámite en el RNP para la próxima Asamblea a realizar el día 29/06/13 averigüen el estado y sigan su expediente y soliciten fotocopias del mismo.

  • Evaluar que acciones se realizarán sobre el  RNP de la SSS pensando en gestiones conjuntas: comunidad profesional musicoterapéutica, autoconvocados, instituciones, asociaciones.

  • Adherir vía e-mail a alguna de las dos cartas presentadas al Dr. Cowen, dicha información (cartas, modo de adhesión, etc.) será publicada en los foros, grupos, comunidadmt.comeze.com en el transcurso de los próximos días.

  • Incluir en el Orden del Día de la próxima asamblea: Proyecto de Ley Nacional, estado actual y acciones a seguir en comunidad para su impulso.




Confección del acta del día: Musicoterapeuta Paolone Vanesa E (MP.229)

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